Inspección de Hacienda ya puede recabar la documentación de las operaciones vinculadas
La campaña de declaración del Impuesto sobre Sociedades acabo ayer. A partir de hoy, la Inspección puede recabar la documentación de las operaciones vinculadas. Lo dice la normativa y así lo ha aclarado una consulta de la Dirección General de Tributos, que recuerda que la documentación de las operaciones intragrupo debe estar a disposición inmediata de la Inspección, como si fuera la propia contabilidad de la empresa, a partir del plazo de declaración o liquidación.
Finaliza una campaña en cuyo ecuador entró en vigor el Real Decreto (RD) que modifica las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, a pesar de que el Gobierno se comprometió a que el Proyecto estuviera listo el 1 de julio. Las empresas se enfrentan a la Inspección con la incertidumbre que han generado los tiempos del RD y las contradicciones que presentaba el Decreto respecto al modelo 200 de declaración.
El Decreto exime de documentar el conjunto de operaciones inferiores a 250.000 euros, mientras que el modelo impone la obligación de informar de las operaciones de más de 100.000 euros.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Colegios de Economistas entendió que “en el modelo no existe obligación de informar de una operación, incluso superior a 100.000 euros, si no excede el límite de 250.000 euros con el resto de operaciones con la misma entidad”. La AEAT se adhirió a esta interpretación en su web el miércoles 14 de julio, pero cambio al menos tres veces la información.
Otros de los escollos que han soreteado las empresas ha sido la complejidad del nuevo formulario sobre deducciones de más de 50.000 euros, la confusión entre la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de 2005 y de 1993 y las averías de la web de la Agencia. A pesar de todo, la Agencia considera que el proceso se ha desarrollado con normalidad. (Fuente: Expansión)

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